windows internet explorer 8

 

windows life

 

windows life messenger

 

windows live 2009

 

windows live 8

 

 

windows live hotmail plus

 

windows live messenger plus

 

windows media 11

 

windows media 12

 

windows media player 12

 

windows messenger 2009

.

 

windows messenger 2010

 

windows office 2007

 

windows tutoriales

 

windows xp pro

 

Access word

 

aprender word

 

curso de word

 

curso microsoft word

 

cursos de word

 

cursos word

 

curso word avanzado

 

curso word basico

 

curso word excel

 

curso word gratis

 

curso word xp

 

descargar manual de word

 

descargar manual word

 

descargar manual word 2007

 

descargar word

 

ejemplos word

 

ejercicios word

 

formato word

 

guia word

 

herramientas word

 

libros word

 

manual de microsoft word

 

manual de microsoft word 2007

Tema 7º: El Reglamento General de Conductores: Autorizaciones administrativas para conducir. El permiso de conducir. Escuelas Oficiales de Policía. La licencia de conducción. Requisitos para obtener un permiso o licencia de conducción. El permiso y la licencia de conducción por puntos.

 

Autorizaciones administrativas para conducir.

 

Con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos con el menor riesgo posible, la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente autorización administrativa que se dirigirá a verificar que los conductores tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo de que se trate.

 

La autorización administrativa a que se refiere el párrafo anterior se concretará en los permisos y licencias de conducción, sin perjuicio de las habilitaciones complementarias que, en su caso, sean necesarias.

 

Se prohíbe, por tanto, conducir vehículos a motor y ciclomotores sin haber obtenido el correspondiente permiso o licencia de conducción.

 

El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.

 

Con excepción de los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas y de las Direcciones Generales de  la Guardia Civil y de la Policía, los permisos y licencias de conducción, serán expedidos por las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

 

El permiso de conducir.

 

Los permisos de conducción expedidos por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con expresión de las categorías de vehículos a cuya conducción autorizan, serán de las siguientes clases:

 

·A1: Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios KW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg.).

 

·A: Motocicletas, con o sin sidecar. Triciclos y cuadriciclos con motor.

 

·B: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa en vacío del vehículo tractor.

 

·B + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.

 

·C1: Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

 

·C1 + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

 

·C: Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

 

 

·C + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.

 

·D1: Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

 

·D1 + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que:

 

·Por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

·Por otra, que el remolque no se utilice para el transporte de personas.

 

·   D: Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

 

·   D + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.

 

Todas las clases de permiso de conducción de que, en su caso, sea titular una persona deberán constar en un único documento.

 

 La edad mínima requerida para obtener permiso de conducción será la siguiente:

 

a)       Dieciséis años cumplidos para el permiso de la clase A1.

b)       Dieciocho años cumplidos para:

 

·El permiso de la clase A. No obstante, la autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A1.

·El permiso de las clases B y B + E.

·El permiso de las clases C1, C1 + E, C y C + E.

 

No obstante, para obtener permiso de la clase C a los dieciocho años será requisito imprescindible que el solicitante sea titular de un certificado de aptitud profesional reconocido por uno de los Estados miembros de la Unión europea que acredite haber contemplado una formación específica, superior a la normalmente exigida, como conductor para el transporte de mercancías por carretera.

 

De no ser titular del mencionado certificado, el permiso de la clase C no se podrá obtener hasta los veintiún años cumplidos.

 

c) Veintiún años cumplidos para el permiso de las clases D1, D1 + E, D y D + E.

 

 Para que el permiso de las clases D1 o D autorice a conducir autobuses en trayectos de largo recorrido, entendiendo por tales aquellos cuyo radio de acción sea superior a cincuenta kilómetros alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo, será necesario que el solicitante acredite experiencia en la conducción, durante al menos un año, de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada o de autobuses en trayectos de corto recorrido, o se titular de un certificado de aptitud profesional, reconocido por uno de los Estados miembros de la Unión Europea, que acredite  haber completado una formación específica, superior a la normalmente exigida, como conductor para el transporte de viajeros por carretera.

 

De no acreditarse la experiencia en la conducción o la formación específica que se indica en el párrafo anterior, el permiso de las clases D1 o D, a partir de su expedición, únicamente autorizará a conducir autobuses en trayectos de corto recorrido, entendiendo por tales aquellos cuyo radio de acción no sea superior a cincuenta kilómetros alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo. Dicha limitación se hará constar en el permiso.

 

Para conducir con el permiso de la clase B vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve, será necesario tener una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos a que autoriza dicho permiso y superar unas pruebas de control de conocimiento.

 

Conforme al Real Decreto 1.598/2.004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, las personas que estén en posesión del permiso de la clase B, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A 1. Con esta medida el  Gobierno pretende mejorar la fluidez de la circulación, reduciendo el número de automóviles de turismo que circulan ocupados por una sola persona, permitiéndose a los titulares del permiso de conducir de la clase B con una antigüedad superior a tres años, que puedan conducir, dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A 1.

 

El modelo de permiso de conducir previsto en el Reglamento General de Conductores es el siguiente:

 


 

 

 


No obstante, el citado Real Decreto 1.598/2.004, de 2 de julio, prevé el modelo comunitario de permiso de conducir cuya implantación se efectuará de forma progresiva de acuerdo con el calendario aprobado por el Ministerio del Interior, y cuyo modelo es el siguiente:

 


 

 

 


Escuelas Oficiales de Policía.

 

Conforme a la disposición adicional sexta del Reglamento General de Conductores y a los efectos de la autorización BTP, las Escuelas Oficiales de Policía que tengan autorización de la Dirección General de Tráfico podrán expedir, para sus respectivos efectivos policiales, siempre que éstos sean titulares de un permiso de conducción de la clase B con al menos un año de antigüedad, un certificado que acredite la suficiencia en los conocimientos teóricos exigidos para obtener la habilitación que faculte a conducir vehículos prioritarios.

 

Igualmente, a efectos de la obtención del permiso de conducción de la clase A que autoriza a conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo, las Escuelas Oficiales de Policía autorizadas por la Dirección General de Tráfico, podrán impartir, para sus efectivos policiales, siempre que éstos sean titulares de un permiso de conducción de la clase A con una potencia igual o inferior a 25 kilovatios o una relación potencia/peso igual o inferior a 0,16 kilovatios/kilogramo y hayan cumplido la edad de 21 años, un curso específico teórico y práctico que sustituya la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características  inferiores a las indicadas para la obtención del permiso de conducción de la clase A, pero superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A 1. Finalizado el curso, las Escuelas Oficiales de Policía someterán a quienes hubieran superado el citado curso a la prueba específica de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado realizada con una motocicleta sin sidecar con una potencia de al menos 35 kilovatios. El certificado acreditativo de la superación de esta prueba servirá para la expedición por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente al lugar en que radique la Escuela, el correspondiente permiso de conducción.

 

La licencia de conducción.

 

Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados, ciclomotores y coches de minusválidos se exigirá estar en posesión de la correspondiente licencia de conducción salvo que se posea el permiso de conducir de las clases A1, A o B.

 

La licencia de conducción, teniendo en cuenta los vehículos a cuya conducción autoriza, será de las siguientes clases:

 

a)       Para conducir ciclomotores.

b)       Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).

c)       Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.

 

Si una persona fuera titular de más de una clase de licencia de conducción, todas ellas deberán constar en un único documento.

 

La edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:

 

a)       Catorce años cumplidos para la que autoriza a conducir ciclomotores y para la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).

b)       Dieciséis años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.

 

El modelo de licencia de conducción previsto en el Reglamento General de Conductores es el siguiente:

 


 

 


Requisitos para obtener un permiso o licencia de conducción.

 

Para obtener un permiso o licencia de conducción se precisa:

 

a)       Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un periodo mínimo continuado de seis meses en el territorio español, y haber cumplido la edad requerida.

b)       No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea, ya se haya acordado en vía judicial o administrativa.

c)       Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.

d)       Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas que, en relación con cada clase de permiso o licencia, se determinen.

 

Los que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener permiso o licencia de conducción de carácter ordinario podrán obtener licencia o permiso extraordinarios sujetos a las condiciones restrictivas que en cada caso proceda.

 

                    El permiso y la licencia de conducción por puntos.

 

                    La Ley 17/2.005, de 19 de julio, regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, modificando la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 

                    Esta nueva Ley, de acuerdo con su Exposición de Motivos, pretende establecer un sistema que ha dado en denominarse “permiso y licencia de conducción por puntos” y que, incidiendo sobre las autorizaciones administrativas para conducir, sea la combinación de dos elementos esenciales:

 

a)       En primer lugar, su carácter eminentemente reeducador al configurar el cauce adecuado para modificar aquellos comportamientos, mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores multirreincidentes, con el objetivo esencial de modificar los comportamientos infractores, cursos cuya superación, junto al cumplimiento de otros requisitos y pruebas que se establecen, permitirá la recuperación parcial o total del capital de puntos que, según los casos, corresponde a un conductor.

b)       En segundo lugar, su efecto punitivo para aquellos comportamientos, consistente en la disminución o pérdida del crédito en puntos con que cuenta un conductor, titular de permiso o licencia de conducción. Puntos que son, por otra parte, reflejo del nivel de confianza que como tal conductor le otorga la sociedad en un momento dado y cuya pérdida, a su vez, señala el reproche que tales conductas merecen, derivado y con un claro sustento en la reiterada comisión de infracciones.

La vigencia del permiso o la licencia de conducción estará condicionada a que su titular no haya perdido su asignación total de puntos, que será de 12 puntos, con las excepciones siguientes:

a.       Titulares de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fueran titulares de otro permiso de conducción con aquella antigüedad: ocho puntos.

b.       Titulares de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, han obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción: ocho puntos.

 

El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.

Los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves previstas en los apartados a, b, c, d, e, f, g y h, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan.

Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12 puntos.

No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años.

Asimismo, los titulares de un permiso o licencia de conducción a los que se hace referencia en los párrafos a y b anteriores, transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de 12 puntos.

Igualmente, quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y, un punto, por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales.

La pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afectará al permiso o licencia de conducción cualquiera que sea su clase.

 

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

 

 

 

Puntos

 

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: 

Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l): 6

 

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l): 4

 

2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos: 6

 

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos: 6

 

4. Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas: 6

 

5. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido: 4

 

6. Sobrepasar en más de un 50 % la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo: 6

 

7. El exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre: 6

 

8. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 % o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos: 4

 

9. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello: 4

 

10. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación: 4

 

11. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía: 4

 

12. Exceder los límites de velocidad establecidos: 

En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6: 4

En más de 30 km/h hasta 40 km/h: 3

En más de 20 km/h hasta 30 km/h: 2

 

13. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida: 4

 

14. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida: 4

 

15. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas: 4

 

16. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente: 3

 

17. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías: 4

 

18. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado: 4

 

19. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación: 4

 

20. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede: 3

 

21. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente: 3

 

22. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente: 2

 

23. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano: 2

 

24. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares: 2

 

25. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente: 2

 

26. Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente: 3

 

27. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente: 2

 

La Administración declarará la pérdida de vigencia de la autorización para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado, en la forma prevista en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción.

En este caso, el titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta transcurridos seis meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo fuera notificado. Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales.

Si durante los tres años siguientes a la obtención de la nueva autorización fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo haya sido notificado. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales.

El titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en los párrafos anteriores, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.

El titular de una autorización, que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de cuatro puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.

Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán la duración, el contenido y los requisitos que se determinen por el ministro del interior.

En todo caso, la duración de los cursos de sensibilización y reeducación vial será como máximo de 15 horas, cuando se realicen para la recuperación parcial de puntos, y como máximo de 30 horas, cuando se pretenda obtener un nuevo permiso o licencia de conducción.

Las sanciones graves y muy graves una vez sean firmes en vía administrativa serán anotadas, por la Jefatura de Tráfico instructora del procedimiento, en el Registro de Conductores e Infractores, el día de su firmeza. Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas por los alcaldes o por la autoridad competente de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, se comunicarán, para su anotación en el Registro referido, en el plazo de 15 días siguientes a su firmeza.

Las autoridades judiciales comunicarán a la Dirección General de Tráfico, en el plazo de 15 días siguientes a su firmeza, las sentencias que condenen a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, a efectos de su anotación en el referido Registro.

Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

Páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
6
| 7 | 8 | 9  Previa  Próxima

Volver a pagina inicial del directorio de enlaces


     

    Cursos | Temarios y tests oposiciones | Curso de Contabilidad  | Editorial Cursos Luis Bonilla | Cursos a Distancia | Cursos Online | Curso de Mecanografía